El Impuesto a los Servicios Digitales (Netflix, Spotify, Uber) en Paraguay. Comparativa con otros países.

Los servicios digitales siempre fueron una encrucijada para la legislación de cualquier país. Son empresas privadas (gigantes en su mayoría) que generan millones de dólares en varios países ¿Cómo hacer que tributen? Esa es una pregunta muy complicada que se trató de responder varias veces.

Por qué esto es difícil: Pues, son empresas gigantes con cientos de miles (cientos de millones, en el caso de Netflix y Spotify) de clientes que pagan por sus servicios. Resulta muy difícil interceptar todos estos pagos por todos los medios de pago que existen y obligar a la empresa a que tribute por esos pagos específicos que fueron realizados por clientes del país en cuestión.

La solución a la que se ha llegado en gran parte de países donde tributan estos países es la de cargar el IVA al consumidor final, de manera a que el impuesto es imposible de evadir, pues se genera al pagar por el método que fuera.

Cómo tributan los servicios digitales en algunos países

Tenemos varios casos donde los servicios digitales ya tributan en los países donde tienen sus ganancias y clientes. Por citar algunos casos y sus respectivas cargas:

  • Colombia: Es uno de los países que más recauda por los servicios digitales, allí manejan una tasa del 19% sobre el monto pagado, vale para todos los servicios digitales nacionales e internacionales.
  • Estados Unidos: En este país la tributación se maneja a nivel estatal, los usuarios pagan entre un 6% y 9% por sobre lo que cuestan los servicios, dependiendo del Estado.
  • Argentina: Nuestro vecino país maneja una tasa del 21%.
  • Uruguay: La República Oriental maneja la mayor carga tributaria por los servicios digitales, allí los consumidores pagan un 22% de IVA por el costo de sus Servicios Digitales.

Estos son los países que decidí traer a colación para la comparativa, vale aclarar que en Chile y Brasil esto no se encuentra legislado, por lo tanto no existe ningún impuesto por servicios digitales.

En todos los países mencionados el método para el cobro del impuesto es cargar el impuesto directamente al consumidor final, esto lo hacen mediante las operadoras de tarjetas de crédito. Las mismas se encargan de cargar el valor del impuesto a sus clientes y posteriormente destinar este dinero a la entidad encargada del cobro, en nuestro caso, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

¿Cómo se encuentra la legislación en nuestro país?

Nuestra muy reciente reforma tributaria (Ley 6380/19) en su Artículo 97 establece cuanto sigue:

«Artículo 97. Agentes de Percepción.

Cuando los pagos por servicios digitales prestados desde el exterior se efectúen a través de entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago, o entidades similares, éstas serán las responsables de la liquidación y percepción del impuesto, en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria.»

Ley 6380/19

En nuestro caso la legislación vigente ya dejó claro que las entidades encargadas del proceso de los pagos serán las encargadas de «la liquidación y percepción de pago». Vale la pena mencionar que en el artículo menciona específicamente.

Esto significa que ya se encuentra establecido que será el usuario quien pague el IVA por sus servicios digitales. El porcentaje aún no se ha establecido, lo deberá reglamentar el Ministerio de Hacienda mediante alguna resolución, pero se presume que será del 10%, por lo que tu suscripción a Spotify pasará de costar 8,99 USD a 9,89 USD.

Vale la pena mencionar que el Artículo especifica «prestados desde el exterior» por lo que empresas como MUV, Pedidos Ya, Monchis y otros no sufren mayores cambios.

Posibles ventajas y desventajas de este impuesto

La carga tributaria es inminente, está en la Ley, queda en manos de la SET aplicar cuando le parezca mejor.

La clara desventaja es que las prestadoras de servicios en realidad no pagan nada, quien paga directamente es el consumidor final, en realidad, es así como funciona el IVA en todo el mundo, todas las empresas son apenas perceptoras del impuesto y están obligadas a destinar ese dinero al Estado, quien paga el IVA es siempre el usuario final, de ahí su nombre «Impuesto al Valor Agregado» y en algunos países «Impuesto al Consumo».

La ventaja que podría traer esto es la formalización de los servicios digitales extranjeros, al darse esto, aquellos que consuman estos servicios podrán usarlo como un gasto documentado y deducirlo de sus impuestos, por no mencionar la recaudación fiscal que dejaría esto.

En Julio de 2018 se promulgó la Ley 6106 de Fomento al Audiovisual, en esa Ley se estableció que todo lo recaudado en este ámbito deberá ser transferido en un 50% al Fondo Nacional Audiovisual Paraguayo (FONAP) y el otro 50% se destinaría al Tesoro Público.

Opinión Personal

Creo que el impuesto bien aplicado y justo es bueno, es la única manera en la que el Estado puede mantenerse y proveer el bienestar a su ciudadanía, el que se use bien o mal este dinero es una conversación para otro post, aquí sólo estoy hablando estrictamente de lo que figura en el papel.

Quedará en manos de la autoridad competente aplicar este tributo de manera simple y transparente, lo último que queremos es quedarnos sin nuestros servicios digitales por que la SET bloqueó a nuestra operadora de tarjetas por estar en falta. El usuario final sólo quiere poder consumir su contenido y servicios sin más preocupaciones.

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