2020, año del nuevo Régimen Tributario en Paraguay ¿Qué pasa con mi IRP ahora?¿Estoy obligado?

El Impuesto a la Renta de Servicio de carácter Personal es un impuesto creado originalmente por Ley 2421/04 y fue renovado por Ley 6380/19, sufriendo un cambio en el nombre, ahora pasa a llamarse Impuesto a la Renta Personal.

Benigno López, Ministro de Hacienda. Foto: Última Hora

El IRP se presenta como un impuesto que no tiene la intención de recaudar y si de formalizar, por eso tiene una tasa menor a la habitual en nuestro país y tiene varias maneras de deducirse, este impuesto quiere incentivar a sus contribuyentes a solicitar facturas por sus compras y así impulsar a una mayor formalización de la economía.

No es un impuesto con intención de recaudar y eso se nota al ver las estadísticas proveídas por la SET, es el de menor recaudación año tras año.

Vale aclarar que en esta entrada sólo voy a hablar de lo que será la aplicación del IRP en el ejercicio 2020, el ejercicio 2019 sigue sin modificaciones, y que sólo mencionaré las generalidades para los contribuyentes por prestación de servicios, no haré mención a los contribuyentes por ganancias de capital.

¿Quienes están obligados?

A grandes rasgos, los que están obligados a pagar el IRP son aquellos que cobran algún tipo de remuneración por servicios independientes de carácter personal y todos los que cobran remuneraciones, sueldos y viáticos que no estén sujetos a rendición de cuentas.

También están obligados los empleados del sector público y privado que presten servicios de carácter personal y que entren dentro del rango incidido.

El rango incidido sufrió algunos cambios en este nuevo régimen:

  • Aquellos que reciban ingresos superiores a Gs. 50.000.000 estarán obligados a cumplir con las obligaciones formales del impuesto, aunque no tributará por sus ingresos.
  • Aquellos que reciban ingresos superiores a Gs. 80.000.000 estarán obligados a cumplir con las obligaciones formales del impuesto y tributar sobre los mismos.

¿Cómo se deduce el IRP?

La deducción del impuesto no es evasión, la evasión se produce cuando el contribuyente paga menos de lo que está obligado recurriendo a prácticas totalmente ilegales tales como producción de documentos falsos y ocultando sus ingresos.

La deducción en cambio es algo garantizado en la Ley que consiste en contrarrestar los ingresos del contribuyente con sus egresos en las formas establecidas por la Ley y por la Administración (SET).

La Ley establece que los egresos deben estar debidamente documentados con facturas legales y en caso de ser auto facturas deben estar a precio de mercado.

En la Ley 6380/19 se establece que los gastos deducibles son los siguientes:

  • Alimentación.
  • Vestimenta.
  • Arrendamiento de vivienda y mantenimiento de la misma.
  • Adquisición de 1 vehículo cada 3 años.
  • Los inmuebles tienen un trato diferenciado: En caso de adquirirse de una entidad con financiación propia se deducirá con cada factura de pago del mismo, si se realizara al contado estará condicionado a que la compra haya sido realizada con ingresos del ejercicio que se liquida o si fue realizada con préstamos o remanentes de ingresos de ejercicios anteriores (La Administración aún no ha reglamentado el proceder en estos casos). En caso de que la compra del inmueble genere pérdidas en el ejercicio que se liquida esta pérdida podrá compensarse con hasta el 20% de los ingresos de los próximos 5 ejercicios.

Todos estos gastos serán deducibles para el IRP.

En caso de compra de aeronaves, yates, motocicletas acuáticas, joyas, animales de colección, vehículos de competencia o colección, relojes, piedras y metales preciosos y obras de arte, las mismas sólo serán deducibles al momento de su venta.

¿Qué pasa con los egresos de familiares y dependientes?

Se pueden usar los gastos de familiares y dependientes siempre que estos estén debidamente documentados con facturas legales. La Ley reconoce como familiares y dependientes a los siguientes individuos:

  • Cónyuge.
  • Hijos.
  • Hermanos.
  • Toda persona sobre la que exista la obligación legal de manutención.

Estos individuos se deben informar a la Administración una vez al año y entonces se podrán deducir sus gastos en la forma que establezca la misma.

Conclusiones generales

El IRP no sufrió grandes cambios, recibió alguna que otra actualización, el cambio más notable podría ser el aumento del Rango Incidido, y la posible estabilidad de este por varios años, puesto que anteriormente teníamos un Rango que iba disminuyendo año tras año alcanzando a más contribuyentes cada año.

Toda la información aquí expuesta puede verificarse en la Ley 6380/19.

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