En mi primera entrada quisiera comentar un proyecto de Ley propuesto por el Ministerio de Industria y Comercio, la «Empresa por Acciones Simplificadas».
El Poder Ejecutivo siguiendo una política de apoyo a las Pymes quiere crear la figura jurídica EAS, mediante este dar un trámite veloz y barato para los pequeños emprendedores. La EAS se caracterizaría por tener requisitos mínimos y fácil acceso para cualquier ciudadano.
Dificultades actuales a la hora de constituir una Persona Jurídica
En Paraguay tenemos varias opciones de personería jurídica, las más comunes son la Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Cada una de estas con sus diferentes características, pero existe una característica común: el costo de apertura.
Todas estas sociedades exigen que se tenga una escritura pública, el costo y trámites necesarios para obtener la escritura y formalizar la empresa se elevan de acuerdo al capital que integraremos, en todos los casos estos trámites espantan a los pequeños emprendedores quienes prefieren permanecer en la informalidad.
Un breve resumen de todos los pasos que debe seguir un emprendedor para constituir su sociedad con las personas jurídicas que tiene a disposición ahora.
- Concurrir a una escribanía para la redacción de su constitución. (Duración dependiendo de la escribanía)
- Una vez realizado el paso anterior se debe publicar la constitución de la empresa en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional (el cual no es gratis).
- Remitir la constitución a la oficina de Registros Públicos para así inscribir la sociedad en la matrícula de comerciante y rubricar los libros contables (trámite con su costo de acuerdo a la cantidad de hojas a rubricar), este trámite se demora de 15 a 30 días. (El Capital aportado en efectivo se deberá depositar en un 50% en el BCP/BNF hasta que se finiquite la inscripción en el Registro Público de Comercio).
- Para tramitar la matrícula de comerciante se debe solicitar mediante una carta dirigida a un Sr. Juez de turno y de la jurisdicción, firmando por el representante legal de la empresa y un abogado patrocinante. Se deberá abonar los honorarios profesionales del abogado y varias tasas.
- Inscribirse en el RUC.
- Obtener la Patente Comercial de su ciudad.
- Inscribir en el Registro Obrero Patronal.
- Inscribir en el IPS.
Al finalizar estos pasos la empresa debería poder trabajar con normalidad, formalmente, cumpliendo con todos los requisitos legales.
Ya uno puede ver el dolor de cabeza burocrático que significa crear una sociedad, los empresarios suelen optar por contratar a alguien que esté familiarizado con el entorno y dejar las gestiones a manos de esa persona de confianza, otro gasto extra para el emprendedor. Entre gastos de escribanía, tasas, publicidad y honorarios profesionales se acumulan los gastos que la mayoría de las pymes no se pueden permitir, empujándolas a permanecer en la informalidad.
Facilidades que ofrece la EAS
Con la EAS se eliminan gran parte de los complejos y lentos trámites que supone una S.A. o S.R.L. En el proyecto de Ley no se establece un capital mínimo por lo que suponemos que este no existe, eliminando esa barrera que existe en las S.R.L.
Los pasos que debería seguir un emprendedor para constituir una EAS, así como el proyecto se encuentra ahora, son:
- Se deberá confeccionar un documento constitutivo, este puede ser un contrato o acto unilateral, puede ser un instrumento público (por escribanía) o privado con certificación de firmas por escribano público o funcionario competente de la Oficina de Registros Públicos.
- Se deberá ingresar el documento constitutivo al SUACE (Sistema Único de Apertura y Cierre de Empresas). El cual deberá formalizar los trámites en un periodo máximo de 24 horas.
- No requiere inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Solicitar la patente comercial de su municipalidad.
Una vez finalizados estos pasos la empresa podrá operar normalmente dentro del marco legal. El SUACE se encarga de realizar todos los trámites e inscripciones en 24 horas. El único costo al que debería de incurrir el emprendedor es la certificación de firmas y la confección del documento constitutivo. El documento constitutivo lo puede confeccionar el propio emprendedor cumpliendo con lo que dice la Ley.
¿ Por qué quiero tener una persona jurídica para trabajar?
Imaginemos la siguiente situación:
Juan Pérez tiene la idea de abrir un pequeño negocio de comidas que se diferencia por su catálogo de comidas tradicionales, modalidad única de delivery, su hermano entrega los pedidos llevándose una pequeña comisión, el negocio de Juan va muy bien y a la gente le gusta el concepto.
De un día para otro el negocio de Juan se vuelve muy popular y de pronto despertó el interés de un inversor que quiere ofrecerle capital para expandirse o, en vez del capital, un local amplio para trabajar. Supongamos que el inversor quiere entregar a Juan cierta suma de dinero y pide el 50% de las ganancias mensuales, el aporte de Juan es hasta ahora, el nombre de la empresa, los productos y su popularidad, y el aporte del inversor será el capital. Sobre el papel es un buen negocio, el inversor aporta su capital y recibe sus ganancias mensuales y eventualmente recupera su inversión.
El problema es que el inversor no tiene ningún mecanismo legal para exigir a Juan que le dé ese 50% de las ganancias mensuales, no tiene un comprobante que diga que aportó capital para ese emprendimiento y que el mismo tiene una obligación con el inversor, para generar esa obligación/derecho se debe de constituir una sociedad entre Juan y el inversor, si el inversor lo acepta puede cubrir estos gastos de constitución y asociarse con Juan una vez constituida la sociedad, y si no, muy probablemente Juan no podrá soportar el gasto que significa constituir la persona jurídica y quedará estancado donde estaba, perdiendo esa oportunidad de expandirse.
Si Juan tuviera la posibilidad de crear una EAS podría confeccionar el documento constitutivo, certificar las firmas e ingresar este documento al SUACE. En unas 72 horas Juan podría emitir las acciones para su inversor y generar esa obligación de la persona jurídica (su empresa) con él y el inversor, por que sí, a partir de ahora su empresa es una persona jurídica distinta a él mismo.
Esta es una de las muchas situaciones en las que la facilidad de constituir una persona jurídica hará que un emprendedor pueda ver su negocio crecer gracias a la facilidad de captar capital ajeno y poder ofrecer garantías a sus inversores, quedará en manos de las instituciones estatales responsables el hacer cumplir la Ley, ofrecer estas facilidades pero así también ejecutar todos los mecanismos de control para evitar que esta facilidad se convierta en un problema al ser utilizada para fines ilícitos.
